Cs recurre ante el TC la fórmula de toma de posesión de «diputados separatistas»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 31.07.2019. Vista de la nueva líder de Ciudadanos Cs en Cataluña, Lorena Roldán, hoy después de presentar el recurso de amparo de Ciudadanos ante el Tribunal Constitucional sobre la toma de posesión de los diputados separatistas, filoterroristas y supremacistas éste inicio de curso político en el Congreso de los Diputados. Lasvocesdelpueblo

Redacción – En su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), la nueva líder de Ciudadanos Cs en Cataluña, quien lidera esa iniciativa de su partido ante el TC, Lorena Roldán, suplica al Constitucional que: «Retrotraiga las actuaciones hasta el momento anterior a la manifestación por los diputados relacionados en el párrafo 9 del apartado sexto de este escrito de su sedicente acatamiento a la Constitución a los efectos de que vuelvan a tener la oportunidad de cumplir con el requisito de los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso, conforme a la doctrina constitucional y los términos de este escrito. Mientras tanto, se habrá de considerar que no disfrutan en plenitud de la condición de diputados a los efectos del ejercicio de sus derechos y prerrogativas, en los términos de los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara». Además, insiste Roldán, que el tribunal Constitucional de nuestro país «declare que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE)». Madrid (España), miércoles 31 de julio de 2019. 

DOCUMENTO PDF. Madrid, 31.07.2019. El partido político español Ciutadans Partit de la Ciutadanía Ciudadanos (Cs), que lidera Albert Rivera en toda España y Lorena Roldán en la región catalana, ha presentado hoy un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional sobre la fórmula empleada por los cruzados separatistas-filoetarras-supremacistas-extrema izquierda durante su toma de posesión en el Congreso de los Diputados ésta nueva legislativa. Fuentes de la Ejecutiva regional de la nueva líder catalana de Cs, Lorena Roldán, han facilitado hoy al diario digital español (Ñ Pueblo) Lasvocesdelpueblo dicho recurso de amparo que adjuntamos a continuación en documento PDF.

[googlepdf url=»https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2019/07/Cs-Recurso-amparo-TC-acatamientos-Constitución-sobre-la-toma-de-posesión-separatista.pdf» width=»550″ height=»550″]

La líder de Cs en Cataluña, asistida por la letrada Doña Laura Sara Giménez Giménez, abogada con número de colegiada 781 del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, quien también es diputada de Ciudadanos, recuerda al TC que: El pasado 21 de mayo de 2019 se sustanció en el Congreso de los Diputados la Sesión Constitutiva correspondiente a la XIII legislatura. En dicha sesión, tras la sustanciación de los trámites de (i) constitución de la Mesa de Edad, (ii) lectura del Real decreto de convocatoria de elecciones, de la relación de electos y los recursos contenciosos-electorales interpuestos y (iii) elección de los miembros de la Mesa del Congreso, se sustanció como punto sexto de su orden del día el trámite de juramento o promesa de acatar la Constitución por parte de los diputados previamente electos.

Además explica que: Ante esta circunstancia, durante el curso de la sesión parlamentaria, el Sr. Rivera Díaz solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la cámara, a la presidenta de la Cámara una cuestión de orden en la que le instó a actuar ante las actitudes (rectius: actuaciones) de algunos de los electos anteriormente reseñados durante la sustanciación del trámite de acatamiento de la Constitución por entenderla no ajustada:  «Se ha incumplido el artículo 103.1, insultando al decoro de esta Cámara en las instituciones del Estado; se ha permitido que se hable de presos políticos en una democracia. España es una democracia. Aquí no hay presos políticos, hay justicia. Señora presidenta, le pido que actúe para frenar este tipo de actitudes. Personas que han atacado a las instituciones del Estado, que ya han pisoteado la dignidad de España, hoy han venido a volver a humillar a los españoles. No lo vais a lograr —no lo lograrán—, pero esta Cámara, señora presidenta, merece que usted nos defienda a todos los españoles. Le pido que actúe».

Una Cuestión de orden que fue respondida por la presidenta de la Cámara con las siguientes manifestaciones, confirmando su decisión de dar por cumplida la carga del acatamiento de la Constitución con el empleo de las palabras anteriormente expuestas por determinados electos. «Señor Rivera, todas las fórmulas de acatamiento han sido respetuosas con el artículo 4 del Reglamento y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (protestas), puesto que no es la primera vez que se utilizan fórmulas distintas o estrictas. Tenemos jurisprudencia del Tribunal Constitucional —concretamente, la sentencia 119/1990—, y, por tanto, no se ha mermado la esencia del acatamiento (aplausos), que es el compromiso de respeto a la Constitución. Y esta Presidencia será ejercida para que en todo momento haya respeto a la Constitución, respeto a la ley y respeto al otro».

En el folio 52 del documento de 58 folios —firmado por los diputados de Ciudadanos: Marian ADÁN DE LA PAZ, María Luisa ALONSO GARCÍA, Inés ARRIMADAS GARCÍA, Mª
Dolores ARTEAGA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Edmundo BAL FRANCÉS, José Antonio BARTOLOMÉ CACHÓN, Mª José CALDERÓN DÍAZ, Eduardo CALVO GARCÍA, Pablo Emérito CAMBRONERO PIQUERAS, Francisco Javier CANO LEAL, Francisco DE LA TORRE DÍAZ, Fernando Tomás DE PÁRAMO GÓMEZ, Marcos DE QUINTO ROMERO, Sergio DEL CAMPO ESTAÚN, Guillermo DÍAZ GÓMEZ, María Victoria DOMÍNGUEZ PAREDES, José María ESPEJO-SAAVEDRA CONESA, Justo FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Francisco Javier FERNÁNDEZ-BRAVO GARCÍA, Miguel Ángel GARAULET RODRÍGUEZ, Laura Sara GIMÉNEZ GIMÉNEZ, Juan Carlos GIRAUTA VIDAL, Marcial GÓMEZ BALSERA, Rodrigo GÓMEZ GARCÍA, Rubén GÓMEZ GONZÁLEZ, Lourdes GUILLÉN FIGUEROLA, Miguel Ángel GUTIÉRREZ VIVAS, Carlos Juan HERMOSO AYUSO, Manuel HERNÁNDEZ MUÑOZ, Roberto HERNÁNDEZ BLÁZQUEZ, Francisco Javier HERVÍAS CHIROSA, María Sandra JULIÀ JULIÀ, Ignacio LÓPEZ-BAS VALERO, Marta MARTÍN LLAGUNO, José Luis MARTÍNEZ GONZÁLEZ, María del Carmen MARTÍNEZ GRANADOS, Soraya MAYO ALONSO, María Caridad MEJÍAS SÁNCHEZ, Juan MESQUIDA FERRANDO, María Virginia MILLÁN SALMERÓN, José Antonio MIRÓN CANELO, Joaquín Francisco MORENO LATORRE, María Amparo MOYA SANZ, María MUÑOZ VIDAL, Aurora NACARINO-BRABO JIMÉNEZ, Beatriz María PINO OCAMPO, José Ignacio PRENDES PRENDES, Saúl RAMÍREZ FREIRE, Patricia Isaura REYES RIVERA, Irene RIVERA ANDRÉS, Marta María RIVERA DE LA CRUZ, Alberto Carlos RIVERA DÍAZ, Enrique Víctor RIVERO ORTEGA, Melisa RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, María de los Ángeles ROSADO PEINADO, Vicente TEN OLIVER, y José Manuel VILLEGAS PÉREZ—, la líder de Cs en Cataluña Lorena Roldán, en nombre de sus compañeras y compañeros, argumenta ante el Constitucional que: 

Primera. Los diputados recurrentes tienen el derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo que forma parte del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos (art. 23.1 CE) y, en particular, del derecho fundamental a la participación a través de representantes elegidos democráticamente (art. 23.2 CE).

Es una de las dimensiones del derecho a la representación que el Tribunal Constitucional ha identificado. Consiste en el derecho al ejercicio del cargo conforme a lo previsto en la Ley sin limitaciones o impedimentos arbitrarios o ilegales. Forma parte del núcleo de la representación; forma parte del ius in officium porque es el fundamento de todas las facultades que el Reglamento parlamentario atribuye a los diputados para actuar en relación con las facultades legislativas, de control y de dirección política que a los Parlamentos compete.

Segunda. Los acuerdos objeto de impugnación, en particular, el acuerdo de la Presidenta del Congreso de los diputados adoptado en la sesión constitutiva de la Cámara del día 21 de mayo de 2019, por el que se dieron por ajustadas a Derecho de ciertas fórmulas de expresión o manifestación del acatamiento a la Constitución por parte de algunos diputados, han incumplido el requisito de los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en los términos interpretados por la Resolución de la Presidencia del Congreso, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara. Esta ilegalidad ha supuesto que casi una centena de diputados y, más particularmente, unos 21 diputados relacionados en el cuerpo de este escrito han podido acceder al cargo sin cumplir con el requisito reglamentario.

En consecuencia, los acuerdos «impiden o coartan ilegítimamente la práctica del ius in-officium de los diputados aquí recurrentes y, además, contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes, desde el momento en que, por un lado, (1) impiden o coartan ilegítimamente las facultades de la representación de los diputados recurrentes porque los diputados incumplidores del Reglamento se podrían integrar en mayorías que frustrarían el éxito de sus iniciativas; y (2) porque, al igualar los diputados que han accedido legalmente con los que lo han hecho de manera ilegal, iguala, también, la representación, lo que le afecta a su naturaleza jurídicoconstitucional; no cabe la representación en contra de la Ley; o es dentro de la Ley o no es representación. En última instancia, consagraría una representación en contra de la Ley que no está contemplada en la Constitución (art. 23.2).

Además, ha habilitado a ciertos diputados un ámbito de acción política y de actuación ante la Cámara, sin posibilidad de réplica o debate por los demás, en detrimento de los diputados que se limitaron a cumplir escrupulosamente con lo establecido en el Reglamento y en la Resolución de la Presidencia del Congreso, de 30 de noviembre de 1989.

Esta posibilidad lesiona el derecho a la representación de los ciudadanos, tanto como el derecho de los representantes a que las funciones habilitadas por el Reglamento se ejerzan conforme a la Ley y que sólo, también, conforme a la Ley, se vean impedidas mediante el ejercicio de las facultades y las mayorías contempladas en los Reglamentos.

Tercera. Los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso consagran el requisito de acceso a la plenitud del disfrute de los derechos y prerrogativas del cargo de diputado mediante el cumplimiento de, entre otros, el requisito de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución. Se debe distinguir entre (1) la obligación de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución y (2) la forma o fórmula utilizada para llevar a cabo dicha prestación o manifestación. El Reglamento del Congreso, a diferencia, por ejemplo, de del Senado no incluye fórmula alguna de prestación.

Este vacío ha sido colmado por una Resolución de la Presidencia del Congreso, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara.

El Tribunal ha interpretado que (1) no cabe un «entendimiento exageradamente ritualista de la obligación de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución» y (2) que los requisitos impuestos por la Ley han de interpretarse de manera flexible.

Ahora bien, esto no conduce a admitir cualquier fórmula incluso las que niegan el acatamiento. Sea cual fuese la fórmula utilizada no puede caber ninguna duda de que aquél que la utiliza debe hacer una «clara manifestación formal de voluntad» de acatamiento a la Constitución. Por mucho antiformalismo que se quiera aplicar, no se podrá admitir ninguna fórmula que exprese que el acatamiento no se ha producido.

Cuarta. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el requisito de acceso al cargo y, en particular, el disfrute de la plenitud de la condición de diputado, distingue, entre, por un lado, la obligación de prestar el acatamiento y, por otro, la fórmula de prestación.

En cuanto a la primera, los cargos electos (1) soportan la obligación de acatamiento a la Constitución como deber positivo; (2) no es contrario a la Constitución (art. 23.2 CE) que la Ley (o los Reglamentos parlamentarios) pueda imponer a los ciudadanos que, para acceder a los cargos y, en particular, el disfrute de los derechos y prerrogativas anexos, deban hacer una manifestación o prestación del acatamiento; (3) tampoco lo es, como refuerzo del acatamiento, que la expresión sea «sincera» por lo que el vehículo del testimonio sea la fórmula de juramento o promesa; lo que no quiere decir (4) adhesión ideológica a la Constitución, pero tampoco (5) ni admisión del acatamiento en simulación, (6) ni la falsedad que resultaría de que la fórmula elegida contuviese manifestaciones contradictorias, tanto de acatamiento como de no acatamiento.

En última instancia, este régimen jurídico trae causa de que el derecho fundamental del art. 23 no comprende el de participar en los asuntos públicos por medio de representantes que no acaten formalmente la Constitución. Y no lo comprende porque la Constitución no contempla, como ninguna, su destrucción porque sería la negación misma de su carácter o naturaleza de norma suprema del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la fórmula elegida, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 119/1990, rechaza tanto (1) un «entendimiento exageradamente ritualista de esa obligación [de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución], como (2) «prescindir en absoluto de cuanto de ritual ha de haber siempre en toda afirmación solemne».

En consecuencia, (3) “para tener por cumplido el requisito no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, varíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello».

La Sentencia 74/1991 especifica aún más cuáles son los criterios que se han de manejar para entenderse que la fórmula utilizada consuma la obligación reglamentaria: (1) «lo decisivo es que el acatamiento a la Constitución [ha de ser] incondicional y pleno, y ha de valorarse si tal incondicionalidad y plenitud subsiste en la fórmula empleada por los actores»; (2) haya una «clara manifestación formal de voluntad» de acatamiento; (3) no se puede acompañar la fórmula ritual «de cláusulas o expresiones que de una u otra forma vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello»; y (4) el «límite» último estaría en «el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento».

El presidente de la Cámara, en el entendido de que la fórmula reglamentaria de expresión de la manifestación de acatamiento no es una norma «auto-aplicativa» sino que “requiere, para producir su efecto, un acto de aplicación o, mejor dicho, una serie de actos que concluyen con una decisión del Presidente de la Cámara de tener o no por prestado el juramento” (STC 74/1991), de un «margen de apreciación» que no es tan amplio como para admitir cualquier fórmula de acatamiento.

Dentro de este margen, la
fórmula ha de manifestar una clara voluntad de acatamiento. El Presidente tienen el poder, fuera de dicho margen, de prohibir cualquier añadido que desvirtúe el acatamiento.

En definitiva, si la ley impone la obligación de acatar la Constitución, el presidente de la Cámara tiene poderes para prohibir cualquier añadido que subvierta la expresión del acatamiento. La Presidenta del Congreso teniendo tal poder, debiendo haber apreciado que las fórmulas de algunos diputados habían sobrepasado el margen de apreciación de lo que ha de entenderse como admisible, debió haber impedido los añadidos que de manera escandalosa desvirtuaban, desnaturalizaban e, incluso, ridiculizaban el acatamiento a la Constitución.

Quinta. Algunos diputados, en particular, los relacionados en el párrafo 9 del apartado sexto de este escrito, han utilizado fórmulas de expresión o prestación del acatamiento a la Constitución que dicen justificar por las siguientes razones: (1) la república catalana o de los países catalanes; (2) el «mandato» del «referéndum» de 1 de octubre; (3) el pueblo catalán; (4) la libertad de los presos y exiliados políticos; y (5) el caso más frecuente en el que se suman todas o casi todas las razones expuestas para justificar el por qué de su acatamiento. Estas vendrían a operar como las «causas» del acatamiento, anunciadas por la preposición «por»; el diputado acata, obedece, se somete a la Constitución, por las causas indicadas. La expresión de estas causas vendría a proclamar que no hay un acatamiento incondicional y pleno, sino desnaturalizado y vacío, en fraude de Ley que lo priva de sentido.

A la fórmula de acatamiento se le han añadido otras expresiones que sumadas a aquella primera conducen, en sus propios términos, a deducir que el acatamiento ni es pleno, ni incondicional; está vacío y desnaturalizado. Se produce en fraude de Ley cuando, en palabras del Tribunal Constitucional, la proclamación de la república catalana y el referéndum de 1 de octubre: «ha cuestionado la fuerza de obligar de la Constitución y del ordenamiento jurídico fundado en ella», «se puso en duda … el imperio de la Constitución como norma suprema»; «[se incurrió en] deliberadas, patentes y reiteradas contravenciones de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña»; se [alzó] frente a la soberanía nacional …, en desafío a la unidad de la Nación, … al tiempo que [se] pretendía arrumbar la actual posición institucional, conforme al ordenamiento en vigor, de la Comunidad Autónoma; se «cancel[o] de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad» y «[se] ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto».

Las formulas utilizadas se sirven de cláusulas que se añaden a la expresión del acatamiento («Sí, prometo») cuyo recto entendimiento impide entender satisfecha la obligación de acatamiento a la Constitución. ¿Cómo el desacato a la Constitución puede ser causa de su acatamiento? Igualmente, no se puede entender cumplida la obligación de acatamiento a la Constitución cuando, al mismo tiempo y como «causa» de dicho acatamiento, sea, precisamente, la defensa de los responsables de la posible comisión de delitos contra la Constitución. La incoherencia lógica y jurídica es manifiesta.

Si, como ha afirmado el Tribunal Constitucional, «no se aviene a la más elemental razón jurídica, el que alguien pudiera ser titular de un derecho subjetivo para alzarse, con abuso y usurpación del poder público que le fue confiado, frente a un ordenamiento cuya fuerza de obligar expresamente menosprecia», tampoco el artículo 23.2 CE puede servir de cobertura para justificar la burla que supone que el acatamiento se pueda justificar sobre la base de un sedicente derecho subjetivo a alzarse, con abuso y usurpación del poder público basado, precisamente, en el imperio de la Constitución.

Sexta y última El antiformalismo no puede entenderse que cualquier fórmula de acatamiento es admisible. La fórmula debe manifestar que el acatamiento es pleno e incondicional, no es vacío y desnaturalizado o se produce en fraude de Ley.

En el caso de los diputados relacionados en el párrafo 9 del apartado sexto de este escrito se han utilizado fórmulas de prestación que incumplen las exigencias constitucionales. Siendo así, los acuerdos objeto de impugnación, en particular, el acuerdo de la Presidenta del Congreso de 21 de mayo de 2019, han permitido, de manera ilegal, el acceso de los diputados al disfrute de sus derechos y prerrogativas al acceder a la condición plena de diputados. Esta circunstancia, decisiva, afecta de manera inconstitucional, a los derechos que integran el ius in officium de los diputados aquí recurrentes y, por consiguiente, al derecho al ejercicio de la representación sin restricciones o limitaciones contrarias a la Ley.

Los acuerdos aquí impugnados, en particular, la resolución de la Presidenta del Congreso, «impiden o coartan ilegítimamente la práctica del ius in officium de los diputados recurrentes y, además, contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes, con gravísima afectación al derecho de participación política de los ciudadanos (art. 23.1 CE)».

Roldán: «Recurrimos al Constitucional porque en la España de Sánchez parece que puedes mofarte de la Constitución y cobrar un sueldo público»

«Estamos en el Constitucional para presentar un recurso de amparo contra las fórmulas que los parlamentarios separatistas emplearon para tomar posesión de su cargo y nómina». Estas son las palabras de la portavoz de la Ejecutiva Nacional de Cs, Lorena Roldán, a la salida del Alto Tribunal tras registrar un recurso, junto al diputado de la formación liberal, Edmundo Bal, y la diputada de Cs, Sara Giménez, por las fórmulas utilizadas por algunos diputados catalanes a la hora de acatar la Constitución.

Unas intervenciones que fueron dignas de «un show sin gracia» y con las que «se mofaban de la democracia y de las leyes y humillaban a los españoles». «Hemos decidido dar este paso, tras agotar la vía parlamentaria y no recibir ninguna respuesta de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet», ha asegurado Roldán.

La actitud de Batet, como ha destacado la portavoz nacional de Cs, «demuestra que ha puesto al Congreso al servicio de Sánchez y su banda» ya que «se sienten intocables e impunes para hablar de presos políticos o de la república catalana en un acto democrático». «Batet ha confundido acatar con atacar la Constitución», ha sentenciado la senadora naranja.

Además, Cs ha pedido la comparecencia del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, en el Congreso.

Roldán ha explicado que «requerimos que Tezanos explique su metodología para elaborar el barómetro del CIS y sus motivos para cambiar de método cada mes», también «por qué parece que la encuesta responde a los deseos de Sánchez».

Asimismo, la portavoz de Cs ha recordado que estas estadísticas «las pagamos todos los españoles».