El Comité de Garantías de JUPOL hace gala de su «falta de imparcialidad» y declara «nulos» los resultados electorales

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FOTOGRAFÍA. LA VERNEDA Y LA PAZ (SAN MARTÍN) BARCELONA (ESPAÑA), 27.05.2019. Los responsables del sindicato Justicia Policial (JUPOL), su secretario general en Barcelona, Marcos Veiras Garabato; y su responsable Nacional, José María García Fernández (Chema García); la asesoría jurídica INadvisors a través de su director y abogado, Javier Aranda Guardia, entre otros cargos de la nueva organización sindical policial, hoy en la comisaría de La Verneda y La Paz (Barcelona), donde han presentado a JUPOL a los policías catalanes. Carlos Cortizo Casanova/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), jueves 3 de junio de 2021. La Asamblea Extraordinaria del sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía, sindicato Justicia Policial (JUPOL), ha aprobado por mayoría absoluta en las urnas, este miércoles 2 de junio de 2021, el cese definitivo del polémico secretario general de JUPOL, José María García Fernández (Chema García), y la convocatoria electoral, dando así su respaldo contundente a la decisión que la Comisión Transitoria de JUPOL (Gestora de JUPOL) tomó el pasado 5 de mayo de 2021, tras descubrir varios «gastos no justificados (ticket, facturas y tarjeta bancaria)« y que su entonces secretario general Chema García había «encargado a los afiliados», siendo subinspector de Policía Nacional (funcionario) a la vez propietario único de una empresa en Avilés (Asturias), falta grave por la que «fue expedientado» por Asuntos Internos de la Policía Nacional.

Sin embargo, mientras JUPOL ya se está recuperando poco a poco de sus heridas causadas por el «Caso Chema», el Comité de Garantías, Derechos y Finanzas, que uno de sus integrantes anunció este miércoles su dimisión afeando a este Comité de Garantías por «clara falta de imparcialidad y neutralidad«, ha dicho esta tarde, tras conocer la respuesta democrática de un total de 5.044 afiliados de JUPOL en las urnas del miércoles  de junio, que considera «nulos» tanto los resultados electorales como la Asamblea Extraordinaria de JUPOL de ese mismo miércoles, además de no reconocer a la Gestora de JUPOL, que integra el 99 % del Ejecutivo de la cesada Secretaría de JUPOL, 5 de los 6 integrantes siendo Chema García el único expulso.

Esta «renuncia irrevocable» de un integrante del Comité de Garantías se produce tal y como expresa el propio ex miembro del Comité de Garantías, Derechos y Finanzas de JUPOL por «la clara falta de imparcialidad y neutralidad que se está poniendo de manifiesto en las últimas semanas» añade que «los últimos requerimientos dirigidos a la Comisión Transitoria son totalmente parciales a favor» del cesado secretario general de JUPOL, «el Sr. José María García Fernández (Chema García), sin la más mínima consideración de otro tipo de argumentos», denunció este integrante de este órgano del sindicato JUPOL.

Resultados electorales

Según informa este jueves la Comisión Organizadora, «las bases de JUPOL han mostrado su apoyo mayoritario al cese del hasta ahora secretario general de JUPOL, Chema García, así como la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria que será la encargada de convocar elecciones en el seno de la organización sindical para proceder a la elección de un nuevo secretario general».

De los 5.044 votos emitidos, 3.049 han votado ‘si’ al cese de Chema García mientras 1.706 han votado ‘no’ y 19 afiliados han votado ‘en blanco’. Así han contestado preguntados por «¿aprueba el cese del Secretario General de JUPOL?». Asimismo, ha habido un total de 5.044 votos emitidos de los que se ha validados 4.774 votos y anulado un total de 270 votos.

Una votación llevada a cabo en la Asamblea Extraordinaria celebrada en Madrid y que a las 5:45 de la madrugada se ha completado el recuento de los votos.

A la pregunta «¿aprueba el nombramiento de la Comisión Transitoria de JUPOL? «, 30.30 afiliados han votado que ‘sí’ mientras 1.721 han votado que ‘no’ y 23 en ‘blanco’.

Finalmente, a la pregunta «¿aprueba la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria Nacional ara la elección de un nuevo Secretario General de JUPOL? 3.209 afiliados han votado que ‘sí’, 1.549 han votado que ‘no’ y 16 han votado en ‘blanco’.

Comunicado

A continuación, reproducimos íntegramente el comunicado del del Comité de Garantías, Derechos y Finanzas, que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso la tarde de este jueves, sobre las 18:10 horas de la tarde.

«Comunicado del Comité de Garantías, Derechos y Finanzas en relación con los hechos acaecidos en el día de ayer, miércoles 2 de junio de 2021.

Con fecha de 02/06/2021 tuvo lugar el acto denominado «Asamblea Nacional Extraordinaria» a instancia de la autoproclamada «Comisión Transitoria», que a su vez nombró una Comisión Organizadora, y en el día de ayer una Mesa para dicha Asamblea.

Este Comité pone en conocimiento de todos los afiliados de JUPOL lo siguiente:

.- Con fecha de 6 de mayo de 2021 este Comité tuvo conocimiento de la constitución de una Comisión Transitoria, la cual estaba formada por 5 de los 6 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN);

.- Al amparo del art. 45 de los Estatutos, con fecha de 6 de mayo de 2021 este Comité solicitó documentación e información al dicha Comisión Transitoria;

.- Con fecha de 7 de mayo de 2021 la Comisión Transitoria remitió contestación indicando su no sometimiento a este Comité y la no aportación de documentación;

.- Con fecha de 7 de mayo de 2021 este Comité decidió declarar nulo todo lo actuado y la obligación de reponer el estado de cosas anterior a la creación de esa «Comisión Transitoria»;

.- El Secretario General según el art. 28 de los Estatutos solo puede ser cesado por la Asamblea.

Pese a ello la Comisión Transitoria cesó al Secretario General, y le desposeyó de todo, incluyendo cuentas de correo electrónico, acceso a cuenta bancaria, ordenador etc…

.- La decisión de este Comité de declarar nulo todo lo llevado a cabo contra los Estatutos fue notificada formalmente a los 5 integrantes de la “Comisión Transitoria” recordándoles lo previsto en el art. 43 de los Estatutos según el cual «las decisiones emitidas por el Comité de Garantías, Derechos y Finanzas serán únicamente recurribles ante la vía jurisdiccional correspondiente, al tratarse de una resolución emitida. por un Órgano Superior e Independiente de la Organización Sindical JUPOL».

.- Hicieron caso omiso, y siguieron por la vía de los hechos.

.- Notificada la decisión del Comité, la Comisión Transitoria emitió comunicado con fecha 12 de mayo de 2021, en el que admitía conocer la decisión del Comité y lejos de acatarlo conforme el artículo 43 de los Estatutos.

.- Todo ello fue advertido en reiteradas ocasiones por este Comité, reiterando las irregularidades e incumplimientos en que estaban incurriendo.

.- Asimismo notificado el acuerdo al Secretario General, éste procedió al cese de los integrantes de la Comisión Transitoria, notificándoles individualmente dicho cese.

.- Hicieron caso omiso, y continuaron por la vía de los hechos.

.- Ello obligó a este Comité a iniciar procedimiento judicial ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, por vulneración de derechos fundamentales (principio de legalidad, libertad sindical, …). La demanda de este Comité fue admitida por la Audiencia Nacional estando la vista señalada para el próximo 17 de junio de 2021. El Secretario General también ejercitó las correspondientes acciones ante la Audiencia Nacional.

.- Pese a todo ello, la Comisión Transitoria siguió adelante con su actuación y convocó la Asamblea Nacional Extraordinaria.

.- Además de lo expuesto anteriormente, tampoco la ilegal convocatoria fue hecha respetando el Reglamento de Asambleas de Jupol, que, entre otras cuestiones incluye en su artículo 3 prevé un plazo mínimo de mes y medio entre convocatoria (12 de mayo) y celebración de una Asamblea Nacional Extraordinaria (2 de junio). En la convocatoria no se hizo referencia a causa o motivo alguno que justifique la urgencia (artículo 3.5).

.- Los integrantes del Comité de Garantías acudieron como observadores a la Asamblea. Se ha solicitado acta de la misma, de la votación, de la constitución de la Mesa… Estando al tiempo de este comunicado pendiente de ello.

.- La Asamblea Nacional Extraordinaria previamente nombró una Comisión Organizadora de Asamblea, siendo sus miembros elegidos sin conocerse si los mismos cumplen los requisitos de representatividad territorial e institucional como obliga el artículo 5.2 del Reglamento de Asambleas.

.- Con fecha de hoy, 3 de junio de 2021, hemos tenido conocimiento de un comunicado de la Comisión Transitoria, en el cual, que viene a ratificar lo irregular de toda la actuación, al concluir el mismo que: «la votación ha ratificado… la decisión tomada por la Comisión Transitoria de JUPOL de cesar al hasta ahora secretario general de JUPOL».

– Lo anterior delata que la Comisión cesó al secretario general en contra de lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos: «El Secretario General sólo podrá ser removido de su puesto por la Asamblea General que lo eligió».

.- La Comisión Transitoria ha privado al Secretario General de todos los elementos que le son propios, incluyendo los de comunicación con los afiliados, delegados, etc… mientras que el Comité ha visto la proliferación por esos canales de comunicados de la Comisión Transitoria. El Secretario General cuyo cese se votaba, no ha tenido, los canales del Sindicato disponibles para exponer su posición y transmitirla a los afiliados en igualdad de condiciones.

.- Las anteriores son algunas de las cuestiones que este Comité se ve obligado a poner en conocimiento de los afiliados.

.- La conclusión de todo ello es que este Comité, en consonancia con lo acordado en fecha de 7 de mayo de 2021, declara que todo lo acontecido a instancia de la autoproclamada «Comisión Transitoria», incluido el acto celebrado ayer, es nulo de pleno derecho.

.- La decisión de 7 de mayo de este Comité, conforme el art. 45 de los Estatutos, como se dijo, solo es recurrible ante los Tribunales, siendo su acatamiento obligatorio para todos los estamentos del Sindicato. A fecha del presente tal decisión no ha sido recurrida.

.- Este Comité, con las dificultades añadidas de funcionamiento ante otro incumplimiento de la Comisión Transitoria que no le ha dotado recursos (artículo 44 de los Estatutos), ha realizado constantes notificaciones a los miembros de dicha Comisión que sencillamente han seguido la vía de los hechos.

.- Por todo lo anterior, este Comité ha procedido a iniciar expediente disciplinario respecto de los integrantes de la Comisión Transitoria, con base en el artículo 47 de los Estatutos.

.- Todo lo contenido en este comunicado está avalado por la normativa de JUPOL, y así se desprende de su lectura, donde hemos destacado en negrita los preceptos de los Estatutos y otras normas aplicables.

.- La Comisión Transitoria ha negado la legitimidad de este Comité para actuar. Remitimos a nuestros afiliados al artículo 46 de los Estatutos que transcribimos, unido a lo expresado en el párrafo anterior:

Artículo 46.- Los supuestos en los que intervendrá el Comité de Garantías, Derechos y Finanzas serán los siguientes:

a) Desacato a los Estatutos y a los Reglamentos JUPOL.

b) Falta de disciplina a las normas establecidas.

c) Dificultar con actos probados o el normal desenvolvimiento de cualquiera de los órganos de JUPOL.

d) Incumplimiento de los acuerdos adoptados en las Asambleas, de las Resoluciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional o de cualquier otro órgano de JUPOL.

e) La realización de cualquier acto con carácter voluntario o conjunto, por parte de los afiliados, que dañen o menoscaben la imagen, dignidad y los intereses de JUPOL, o que vayan en contra dc sus Estatutos, programas y demás normas vigentes de JUPOL; así como ir en contra de los acuerdes o decisiones de cuales quiera de sus órganos».

03 de junio de 2021

Comité de Garantías, Derechos y Finanzas».

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