El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña traga otro toque de queda y Pasaporte COVID de Aragonés 

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 27.12.2021. El catalán, vecino de Barcelona, Dabi, muestra su rechazo frontal a las medidas anticovid impuestas por el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña de Pere Aragonés García (ERC). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a tragar otros 14 días más el toque de queda y la limitación de los encuentros sociales a diez personas, así como mantener el límite al 70% de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles, cierre de Ocio Nocturno y requerir el uso de Pasaporte COVID en establecimientos como gimnasios y restaurantes y Hostelería de la Comunidad autónoma de cataluña aunque hasta la fecha estas medidas hayan demostrado por sí su clara ineficacia en la protección de los catalanes frente al avance del COVID 19 en una Comunidad autónoma de Cataluña, que lidera los contagios masivos en toda España desde el inicio de la llamada ‘sexta ola’ del COVID: ¿A qué sirve el Pasaporte COVID/Certificado COVID/Pase sanitario para acceder al Ocio (Hostelería y Restauración) si los vacunados se contagian y contagian a los no vacunados? ¿A que sirve el toque de queda para la misma población que se mueve libremente de las 6:00 horas de la mañana a la 00:59 de la madrugada del día siguiente, cogiendo trenes, metros, centros deportivos y campos de fútbol, centros comerciales y tiendas, las ramblas, etc.?

El visto bueno del alto Tribunal catalán llega después de que el Gobierno separatista del pequeño aprendiz dictador Pere Aragonés García (ERC) registrara en el tribunal el martes las restricciones que afectan a derechos fundamentales de los catalanes y restos de españoles de visita navideñas en la Comunidad autónoma de Cataluña.

Tanto el toque de queda como la limitación de encuentros entraron en vigor el 24 de diciembre por dos semanas y por tanto requerían de una prórroga para seguir vigentes.

Esta vez la fiscalía no se ha opuesto al toque de queda ni a la limitación de encuentros sociales de máximo 10 personas y ve justificado mantener las medidas, aunque sí se mostró en contra antes de la Navidad.

En concreto, el TSJC ha autorizado el toque de queda de una de la madrugada a seis de la mañana en los municipios de más de 10.000 habitantes con un índice de incidencia acumulada a 7 días superior a 250 casos por cada 100.000 habitantes.

La lista actualizada por el Gobierno separatista incluye un total de 132 poblaciones, nueve de los cuales son «municipios isla».

También se ha avalado la limitación de reuniones familiares y sociales a un máximo de 10 personas, restringiendo al 70% el aforo a los actos religiosos y ceremonias civiles, así como mantener el uso de pasaporte COVID en establecimientos como gimnasios y restaurantes.

La Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm), -patronal catalana de empresarios de ocio nocturno- había pedido la suspensión urgente de las restricciones antes de Fin de Año, pero el TSJC acordó escuchar al Ejecutivo separatista antes de tomar una decisión.

Con su decisión, el TSJC ha vuelto a dar la razón a la Consejería secesionista de Salud por delante del sector del ocio nocturno con la excusa ahora que es con el fin de «proteger los recursos limitados del sistema sanitario».

En el argumentario expuesto en el auto, los magistrados del TSJC reconocen la importancia del COVID y sus oleadas y esperan que las medidas que se autorizan «contribuyan a mitigar el riesgo derivado de actividades con importante interacción social».

También exponen que hasta ahora el COVID ha continuado provocando «numerosos muertos y hospitalizados y ha obligado a tomar medidas preventivas». Unas medidas que ya han fracasado en el pasado.

«La sala no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos», indican. Además, añaden que la situación presenta en estas fechas unas características «bastante desfavorables en las que es necesario garantizar los limitados recursos del sistema de asistencia sanitaria».

Concluyen los magistrados del alto Tribunal catalán que «es necesario preservar derechos fundamentales como la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud», representativos de un «interés público común y principal» criterio a tener en cuenta en pleno COVID, dicen unos magistrados que con su aval al Pasaporte COVID, esa protección de la «vida» pasa a ser desprotección de la vida porque los vacunados se contagian y contagian a los no vacunados.