La Justicia absuelve a un cristiano de desobediencia por «dudosa» una Ley de Estado de Alarma contra la Religión

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FOTOGRAFÍA. PALACIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA (LA MONCLOA) MADRID (ESPAÑA), 15.04.2020. Captura de la señal institucional del Palacio de la Moncloa de la subdirectora de Recursos Humanis y Formación del Cuerpo Nacional de Policía, Pilar Allúe (i), y el jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, general José Manuel Santiago (d), durante la rueda de prensa. Efe

Redacción – El juez absuelve al acusado del «delito de desobediencia» porque destaca que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el Real Decreto Ley de Estado de Alarma de Madrid, 14 de marzo de 2020, del régimen socialcomunista del presidente Pedro Sánchez (PSOE), Izquierda Unida del ministro de Consumo Alberto garzón y Podemos del vicepresidente Pablo Iglesias —formaciones integrantes de la alianza neocomunistas y chavista (Unidas Podemos)—. La Justicia considera que: «Puede ser dudosa la redacción de su Artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido», recalca el magistrado. Carballo (La Coruña) España, lunes 4 de mayo de 2020.

El Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña (Galicia) ha absuelto este sábado, 2 de mayo de 2020, a un vecino de Carballo (La Coruña) que fue sorprendido por agentes el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia.

El sospechoso, según la sentencia, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar.

Transcurridos unos minutos, los funcionarios lo localizaron cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado.

El juez absuelve al acusado del «delito de desobediencia» porque destaca que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma».

Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido», recalca el magistrado.

La iglesia, tal y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado. «El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto», señala el juez, quien asegura que, además, el hombre disponía de doce euros en efectivo para comprar.

«No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio», recalca el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, quien recuerda que el decreto de alarma «tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano».

El encausado ya había sido condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril. Ese día fue interceptado en tres ocasiones por agentes, entre las 08.15 y las 09.50 horas, en diferentes calles de Carballo.

Los funcionarios le advirtieron reiteradamente de que debía irse a su domicilio. La tercera vez lo detuvieron tras comprobar que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones en días anteriores por el mismo motivo.

ARTÍCULO 7 DEL ESTADO DE ALARMA

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado».