La Justicia anula la figura del «Comisionado para la Transición Nacional» del separatismo catalán

0
501
El 17 de febrero de 2015, el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, anunció la designación de Carles Viver Pi-Sunyer (el separatista de la imagen) como "comisionado para la transición nacional", entre cuyas funciones figuraba diseñar el "plan ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado", identificar las medidas para implementar para la constitución de las mismas y planificar los trabajos de los departamentos de la Generalitat en este sentido. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Gobierno del presidente Mariano Rajoy recurrió el decreto del inhabilitado ex presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas Gavarró, porque, según explicó la vicepresidenta del gobierno de España, Soraya Sáenz de Santamaría, con esta norma el gobierno catalán adoptaba «previsiones para una eventual separación del Estado español otorgando al comisionado aquellas funciones que corresponderían al Estado» en Cataluña. Madrid (España), miércoles 10 de mayo de 2017. Fotografía:  El 17 de febrero de 2015, el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, anunció la designación de Carles Viver Pi-Sunyer (el separatista de la imagen) como «comisionado para la transición nacional», entre cuyas funciones figuraba diseñar el «plan ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado», identificar las medidas para implementar para la constitución de las mismas y planificar los trabajos de los departamentos de la Generalitat en este sentido. Efe.

El Tribunal Constitucional ha anulado hoy, miércoles 10 de mayo de 2017, por unanimidad, el decreto de la Generalidad de Cataluña que creó el «Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña», una figura clave para impulsar el proceso separatista en Cataluña.

Asimismo ha anulado el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Estratégicas y otras previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación del citado decreto.

El decreto anulado, de febrero de 2015, fue recurrido por el Gobierno por considerar que con su aprobación la Generalidad iba más allá de sus competencias, y estaba suspendido provisionalmente. Después fue superado por las medidas aprobadas por el Parlamento de Cataluña.

El 17 de febrero de 2015, el entonces presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas, anunció la designación de Carles Viver Pi-Sunyer como «comisionado para la transición nacional», entre cuyas funciones figuraba diseñar el «plan ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado», identificar las medidas para implementar para la constitución de las mismas y planificar los trabajos de los departamentos de la Generalidad en este sentido.

Viver Pi-Sunyer también tenía que encargarse de preparar otras estructuras como una Hacienda propia, una seguridad social catalana o la consolidación de la acción exterior del Gobierno catalán, así como un plan de infraestructuras estratégicas para una hipotética Cataluña independiente.

El alto tribunal ha considerado inconstitucionales las competencias que el decreto encomendaba al comisionado para que impulsara y coordinara las medidas necesarias para la culminación del proceso separatista.

El Gobierno recurrió el decreto porque, según explicó la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, con esta norma la Generalidad adoptaba «previsiones para una eventual separación del Estado español otorgando al comisionado aquellas funciones que corresponderían al Estado» en Cataluña.

La finalidad última era preparar las «actuaciones siguientes a una declaración unilateral separación» de Cataluña del resto de la Nación, añadió.

Para el Gobierno, el comisionado y los planes para crear esas estructuras de un estado catalán suponían una «vulneración flagrante de la soberanía del pueblo español», de la indisoluble unidad de la nación española y de la igualdad de los españoles ante la ley.

El Constitucional recuerda en su sentencia de hoy que ya anuló, en 2016, la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, en una sentencia que declaró inconstitucionales la mayor parte de las estructuras de Estado aprobadas por el Parlament, «afines», dice en su sentencia de ahora, a las diseñadas por el decreto.

Así, en 2016 el TC anuló la Agencia Tributaria catalana, el plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras de Cataluña, el plan director de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; el servicio meteorológico catalán y el relativo a grandes centros comerciales en puertos públicos.