Las familias monoparentales, jóvenes y personas con discapacidad podrán aplicar deducciones en la declaración de la Renta 2020

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ESPAÑA), 11.04.2021. Instalaciones de una delegación de Hacienda. Efe 

Efe – Las familias monoparentales, los jóvenes y las personas con discapacidad figuran entre los colectivos que podrán aplicar deducciones autonómicas en la declaración de la Renta 2020, según se recoge en una guía elaborada por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea con motivo del arranque de la campaña. Sevilla (España), domingo, 11 de abril de 2021.

Dentro de las deducciones para la familia se incluyen las relativas al nacimiento o adopción de hijos, en las que los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en una declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples.

Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales, y esta deducción es incompatible con la existente por adopción internacional, según informa un comunicado de la Junta difundido este domingo.

La cuantía de la deducción por adopción en el ámbito internacional es de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil y podrán deducirse esta cantidad los contribuyentes que no superen los 80.000 en tributación individual y de 100.000 si la tributación es conjunta.

La deducción para madres o padres de familias monoparentales con hijos menores o hijos mayores de edad incapacitados será de 100 euros cuando las bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 en tributación individual o los 100.000 conjunta.

Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años, la deducción se incrementará en otros 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 que conviva con la familia monoparental.

Por ayuda doméstica es posible deducirse un 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada domésticos, con un límite máximo de 250 euros, para lo que es necesario que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar, o bien que sean madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Además, hay deducciones para el apoyo a personas con discapacidad según los grados.

Así, tendrán una deducción de 100 euros los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 en tributación individual y 24.000 en tributación conjunta.

Se aplicarán una deducción de 100 euros los contribuyentes que tengan hijos o progenitores con discapacidad siempre que sus bases imponibles no sobrepasen los 80.000 en una declaración individual o los 100.000 si es conjunta, y si se acredita que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de ese empleado, con un límite de 500 euros por contribuyente.

También se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 en la declaración individual o los 24.000 en la conjunta, para lo que la persona con discapacidad debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 66 % y no debe haber presentado declaración de IRPF.

Respecto a la vivienda, la deducción asciende al 2 % de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, para lo que los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de los 16.135,07 euros para VPO de régimen especial, 22.589,10 para VPO de régimen general o 35.497,16 para viviendas protegidas de precio limitado.

Por inversión en vivienda habitual para jóvenes se aplica una deducción del 3 % de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación, aunque esta deducción es incompatible con la anterior y para beneficiarse se debe tener menos de 35 años, no superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.

Los menores de 35 años que no declaren bases imponibles superiores a los 19.000 o 24.000 euros de forma individual o conjunta pueden deducirse un 15 % de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda, con un máximo de 500 euros.

También hay deducciones, con un límite de 200 euros, para los contribuyentes que hayan contraído gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, así como de hasta 500 euros por las donaciones a favor del Servicio Andaluz de Salud que tengan como destino la financiación de actuaciones relacionadas con la lucha contra el coronavirus.

Otra deducción autonómica se podrá aplicar por la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral (SAL), Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con un 20 % de las cantidades invertidas, hasta un límite de 4.000 euros, siempre que se cumplan algunos requisitos.