VOX Parlamento de Cataluña llevará al Tribunal Constitucional el rechazo de la Mesa a su solicitud de «reconsideración por el voto del golpista fugado Lluís Puig Gordi»

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FOTOGRAFÍA. AÑO 2019. Vista del golpista prófugo de la Justicia española, el ex consejero del Gobierno golpista que ocupó la Generalidad del Gobierno de la Comunidad autónoma de Cataluña hasta el pasado 27 de octubre de 2017, Lluís Puig. Efe 

Redacción – Para el Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, la «situación» del golpista huido de la Justicia española Lluís Puig Gordi, que «se encuentra el ausente y encausado judicialmente» por el Tribunal Supremo por golpismo en la Comunidad autónoma de Cataluña el pasado año 2017, «no es subsumible en ninguno de los supuestos que recoge el precepto transcrito». así apuntan los «11 de VOX» en un escrito a la Mesa del Parlamento de Cataluña de la XIII Legislatura, que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso y que firma el diputado por Barcelona, Juan Garriga Doménech. Barcelona (España), viernes 26 de marzo de 2021.

«Presentaremos un recurso ante el Tribunal Constitucional tras el rechazo de la Mesa del Parlamento de Cataluña a nuestra solicitud de reconsideración por permitir el voto del señor Lluís Puig», han asegurado hoy, viernes 26 de marzo, día del primer debate de investidura del candidato Pere Aragonés (ERC) a la presidencia del gobierno de la Generalidad de Cataluña; una investidura que fracasará al votar «abstención» los hasta ahora socio de la ultraizquierda separatista ERC en el actual Ejecutivo en funciones de Cataluña, por «falta de acuerdo» de gobernabilidad, aseguran desde JxCAT del huido de la Justicia española, el golpista Carles Puigdemont Casamajò.

En su escrito los verdes explican que este jueves, 25 de marzo, el Grupo Parlamentario de VOX tuvo conocimiento del acta sobre el acuerdo del de la Mesa del pasado martes, 16 de marzo, que autorizó la delegación de voto de este sujeto puchista para los debates de investidura de los candidatos a la presidencia de la Generalidad de Cataluña.

VOX considera que la tramitación de la delegación de voto «del fugado de la justicia española D. Lluís Puig» incumple con el Reglamento del Parlamento de Cataluña y la Constitución Española.

El escrito de VOX a la Mesa

«A la Mesa del Parlamento de Cataluña

Don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario de VOX (en adelante «GP VOX»), comparece y como mejor proceda en derecho, dice:

I.- Que hemos tenido conocimiento del acta de 25 marzo de 2021 de la Presidencia del Parlamento de Cataluña, que de acuerdo con la autorización del Mesa del día 16 de marzo de 2021, admite a trámite la delegación de voto del fugado de la justicia española D. Lluis Puig.

II.- Que por entender dicha admisión de delegación de voto contraria a derecho, vengo a formular en nombre del GP VOX, al amparo del art. 38 del Reglamento, solicitud de reconsideración, con base a las siguientes:

Alegaciones

Primero: La función parlamentaria está configurada como de ejercicio personal e individual. El artículo 23.1 de la Constitución habla específicamente de participación «por medio de representantes». En consonancia con ello, la disciplina de las instituciones parlamentarias, tanto en la Constitución (artículos 66 a 96) como en el Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículos 55 a 66), refiere su composición a personas individuales. También en consonancia con ello, la Constitución, en su artículo 67.2, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 57.3, proscriben el mandato imperativo como mecanismo para preservar el carácter personal y libre del mandato parlamentario.

El artículo 79.3 de la Constitución Española dice de manera clara, y con relación específica al voto, que «el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable». Aunque el Reglamento del Parlamento de Cataluña no contiene una prohibición similar respecto de la delegación de voto -lo que explica la existencia de un precepto como su artículo 93-, corresponde entender que el citado artículo 79.3 de la Constitución expresa un rasgo esencial de la función parlamentaria, como es el de su ejercicio necesariamente personal, en la configuración legal del derecho de participación política a través de representantes del artículo 23.1 de la Constitución con el que son plenamente concordantes el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Segundo: El artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña («Delegación de voto»), en el que se basa la Mesa para acordar el voto delegado, establece lo siguiente:

«1. Los diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno pueden delegar su voto en otro diputado.

2. Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. La Mesa del Parlamento de Cataluña debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación.

3. La delegación de voto debe hacerse mediante un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento de Cataluña, en el que deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y votaciones en que debe ejercerse o, si procede, la duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías».

Del propio texto de este precepto y de la caracterización legal del voto del representante parlamentario se infiere que las causas que pueden justificar la delegación de voto son excepcionales y tasadas, de tal suerte que, como dijeron en su Informe de 15 de enero de 2018 los Letrados del Parlamento de Cataluña, el precepto debe ser objeto de interpretación estricta y nunca extensiva, no puede acudirse a la analogía en su aplicación y en manera alguna la Mesa puede considerar causas diferentes a las mencionadas en el precepto con ocasión de establecer los «criterios generales» que delimiten los supuestos del precepto según lo prescrito en el inciso final del apartado 2. Siendo esto así, es claro que la situación de D. Lluís Puig, que se encuentra el ausente y encausado judicialmente, no es subsumible en ninguno de los supuestos que recoge el precepto transcrito.

A la vista de las consideraciones antecedentes, resultarían contrarios al orden constitucional y, por ende, susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional, aquellos acuerdos que pudieran adoptar los órganos competentes del Parlamento de Cataluña por virtud de los cuales:

– Se autorizase la delegación de voto en la sesión de investidura solicitada por el diputado ausente del territorio español, D. Lluís Puig.

Por lo expuesto,

Solicito a la Mesa del Parlamento de Cataluña: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tras los trámites legales oportunos, acuerde reconsiderar su decisión, y no autorizar el voto delegado del diputado D. Lluís Puig.

En Barcelona, a 26 de marzo de 2021.

Fdo. Juan Garriga Domenech

GP VOX»