Aragón| El TSJA anula la obligatoriedad del Pasaporte Nazi en Hostelería y restauración

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FOTOGRAFÍA. BELÍN (ALEMANA), 10.12.2021. Una Alemania que fabrica la llamada vacuna COVID 19 aprueba la vacuna obligatoria para personal sanitario y geriátricos después de que hasta la fecha, el porcentaje de ciudadanos con la pauta completa en el país sigue siendo, con un 69,5 por ciento, inferior al de otros países europeos. Los alemanes no se creen en su propia vacuna mientras el resto de Europa parece haber caído en lo que los ciudadanos alemanes consideran engaño. Ni el Pasaporte COVID, requisito obligatorio para acceder al ocio y hostelería consigue frenar al Covid 19. Efe

Redacción.- Zaragoza (España), martes 21 de marzo de 2023. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha hecho pública una sentencia en la que estiman el recurso presentado por la Asociación Nacional por los Derechos Humanos Liberum contra la Orden SAN/1561/2021 de 23 de noviembre, en la que se adopta medidas específicas para el control de la pandemia del COVID-19 en la Comunidad autónoma de Aragón que obliga a los vecinos de esta región española presentar un Pasaporte Nazi —obligatoriedad de someterse a los experimentos con humanos de las empresas farmacéuticas, en unas palabras, ser sus conejito de indias (cobaya) o nunca más salir de ocio—, y se declara «nula» la citada orden de instauración de la apartheid globalista.

Se trata de una norma progre y globalista defendida y instaurada en la Comunidad autónoma de Galicia por el amigo de contrabandistas, condenados por narcotráfico, que preside en la actualidad el partido feminista de centroizquierda de España, Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo.

Mas concretamente, la mencionada orden racista establecía la obligatoriedad de solicitar el Pasaporte Nazi en centros de ocio, bares, restaurantes. Ante ello, los magistrados, consideran que el denominado Pasaporte Nazi «vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y el derecho a la libre circulación, y tiene una doble faceta: la de imponer una medida general a la comunidad», y, por otro lado, «como ocurre con los horarios de actividad, regula precisamente el ejercicio de actividades de ocio y restauración, al ser una medida que impone a también a los dueños de los establecimientos».

Entiende el TSJA que, de este modo, la Orden SAN/1561/2021 de 23 de noviembre de 2021, «no tiene encaje en la Ley Orgánica 3/1986», y descartan que, como medida que «regula una actividad económica calificada de riesgo, pueda justificarse por el ánimo de incentivar una vacunación que no era obligatoria».

Abundan los magistrados en esta cuestión señalando que, dicha medida totalitaria globalista, «tampoco servía para para controlar la transmisión de la enfermedad (COVID 19)».

Y concluyen por ello que, a juicio de la Sala, «la vulneración de derechos fundamentales no está justificada».

Como se recordará, la Asociación Nacional por los Derechos Humanos Liberum presentó, en diciembre de 2021, ante la Sala contencioso Administrativo del TSJA, un recurso contra la Orden SAN/1561/2021 de 23 de noviembre de 2021, escrito en el que solicitaba la adopción de medidas cautelares.

La Sala, en un auto dictado el 3 de diciembre, resolvió estimando parcialmente la medida cautelar y acordando la suspensión de la orden, así como las medidas acordadas a partir del 8 de enero de 2022.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.