El Tribunal mantiene la prohibición de investidura a distancia de un presidente catalán

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BERLIN (ALEMANIA), ABRIL DE 2018. El golpista fugado de la Justicia española, en proceso de extradición en Alemania, expresidente catalán Carles cesado Carles Puigdemont (Convergencia-PDECAT) en Berlín (Alemania). Archivo Efe

Efe – El Consejo de Ministros acordó el pasado 9 de mayo presentar un recurso ante el TC contra la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat de Cataluña que pretendía en ese momento permitir la investidura a distancia del expresidente catalán Carles Puigdemont, que se encuentra en Bélgica y que está investigado en la causa seguida por el proceso independentista. Madrid (España), viernes 28 de septiembre de 2018. Fotografía: BERLIN (ALEMANIA), ABRIL DE 2018. El golpista fugado de la Justicia española, en proceso de extradición en Alemania, expresidente catalán Carles cesado Carles Puigdemont (Convergencia-PDECAT) en Berlín (Alemania). Archivo Efe

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener suspendida la ley catalana que permite la investidura no presencial del presidente de la Generalitat de Cataluña mientras resuelve el recurso del Gobierno de España contra la misma.

En un auto el TC mantiene suspendidos los artículos 1 y 2 de dicha ley, aprobada este año, que modificaba otra de 2008 en el sentido de que el Pleno del Parlament catalán pueda autorizar la celebración del debate de investidura del presidente catalán sin la presencia o intervención del candidato, así como la regulación de sesiones no presenciales del Govern y demás órganos colegiados de la Generalitat.

El tribunal aborda esta cuestión ante la cercanía del cumplimiento del plazo de cinco meses al que hace referencia del artículo 161.2 de la Constitución y tras recibir las alegaciones del Govern de Cataluña una vez levantada la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El citado precepto de la Carta Magna establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas y que la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El auto considera que se debe mantener la suspensión de la norma impugnada y argumenta que «los perjuicios del nombramiento de un presidente de la Generalitat en la forma prevista en el artículo 1 de la ley de 2018 serían notables si luego fuera declarada inconstitucional».

Añade que «de ahí que la presunción de legitimidad de la norma autonómica debe ceder y mantenerse en suspenso hasta la resolución del recurso visto el riesgo para la seguridad jurídica que entrañaba su aplicación».

«Lo que quedaría cuestionado es toda la acción de un Gobierno dirigido por un presidente cuyo proceso de investidura puede ser declarado nulo por vulnerar la Constitución», afirma el auto.

El tribunal recuerda la trascendencia y amplitud de las funciones ejecutivas y administrativas que el artículo 152.1 de la Constitución reserva al presidente autonómico y que detallan los artículos 10 a 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña de 2008 para el presidente de la Generalitat.

Concreta que se incluyen entre otras «nombramientos, convocatoria de elecciones, firma de convenios, designación de competencias, funciones representativas o establecer las directrices generales de la acción del Gobierno».

Respecto a la cuestión de celebrar sesiones no presenciales sin exigir ninguna razón específica que lo justifique y sin requerir ningún quórum mínimo el tribunal aplica lo apuntado respecto a la investidura no presencial del presidente de la Generalitat.

«Es fácil colegir que si los actos del Gobierno fueron adoptados mediante sesiones no presenciales y luego este régimen de actuación fuera declarado inconstitucional y nulo el conjunto de su acción política y jurídica podría quedar bajo cuestión», fundamenta la resolución.

Explica que «en contraste con dicha situación y sus ineludibles consecuencias sobre el principio de seguridad jurídica los representantes del Parlament y del Govern de Cataluña no identifican qué perjuicios se irrogarían por el mantenimiento de la suspensión como tampoco hacían en el caso de la investidura no presencial del presidente».

«El único argumento que esgrimen para defender el levantamiento de la suspensión de ambas normas es una genérica apelación al carácter preventivo del recurso del presidente del Gobierno, que es un alegato que no tiene cabida en este incidente cautelar».

El Consejo de Ministros acordó el pasado 9 de mayo presentar un recurso ante el TC contra la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat de Cataluña que pretendía en ese momento permitir la investidura a distancia del expresidente catalán Carles Puigdemont, que se encuentra en Bélgica y que está investigado en la causa seguida por el proceso independentista.