El Tribunal rechaza el recurso de Puigdemont sobre «la inhabilitación» de políticos separatistas

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La sede del Tribunal Constitucional de la patria, Foto archivo Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno catalán del presidente Carles Puigdemont Casamajó contra la reforma del alto tribunal del Reino de España que incluye la «inhabilitación» de políticos o cargos electos en España que desoyen a las sentencias o resoluciones de esta institución judicial del Estado —por ejemplo, cargos electos como la actual diputada de Juntos Por El Sí y presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, entre otros cargos electos del mundo separatista en Cataluña—. La sentencia reitera los argumentos que dio al recurso del Gobierno autonómico del País Vasco, que también fue rechazado. Madrid (España), viernes 30 de diciembre de 2016. Fotografía: La sede del Tribunal Constitucional de la patria, Foto archivo Efe.

La reforma de la LOTC permite, entre otras medidas, que el TC pueda suspender cargos públicos y, por tanto, llegar a inhabilitar la presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís, por haber permitido la votación de las Conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente separatista de Juntos Por El Sí y CUP.

La sentencia del alto tribunal ha obtenido tres votos particulares: de la vicepresidenta Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

El separatismo quería camino libre con la anulación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del Gobierno

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso del gobierno autonómico d ela Generalidad de Cataluña contra la reforma del alto tribunal, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que incluye la posibilidad de inhabilitaciones en caso de incumplimiento de resoluciones.

El auto esgrime los argumentos que ya dio cuando también desestimó el recurso presentado por el País Vasco.

Según el Alto tribunal del Reino de España, las sanciones por incumplimiento de decisiones no son medidas sancionadoras en el sentido propio porque su finalidad no es imponer una sanción sino «garantizar» el cumplimiento de las resoluciones del TC.

La sentencia del alto tribunal ha obtenido tres votos particulares: de la vicepresidenta Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

El recurso presentado por el gobierno separatista de Carles Puigdemont pedía que se impugna el artículo de la LOTC que prevé la imposición de «multas coercitivas de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan resoluciones del TC».

La Gobierno catalán defendía que estos precepto vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y que se trata de un «excesivo y desproporcionado importe».

En cambio, la sentencia del TC lo deniega con el argumento de que la LOTC autoriza que el Tribunal imponga multas coercitivas desde su redacción original de 1979.

Según la sentencia, la reforma de la ley mantiene las multas coercitivas como una de las medidas que el TC puede adoptar si se incumplen sus resoluciones y lo único que hace la reforma de la ley es incrementar su importe.

En su recurso, Puigdemont había pedido la impugnación del artículo de la LOTC que faculta al TC a «adoptar de oficio o a instancias del Gobierno»

Puigdemont también había pedido la impugnación del artículo de la LOTC que faculta al tribunal a «adoptar de oficio o a instancias del Gobierno del Reino de España, sin escuchar a las partes y cuando haya circunstancias de especial trascendencia constitucional, las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que supongan la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas».

La sentencia argumenta que este precepto habilita al Gobierno a instar la actuación del TC pero que sólo en el alto tribunal le corresponde en exclusiva adoptar las medidas que deben tomarse para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones.

Por tanto, el TC concluye que «no hay una ampliación del ámbito ni de los efectos de las facultades suspensivas del Tribunal Constitucional ni tampoco un fortalecimiento de las prerrogativas del gobierno español».

La reforma de la LOTC permite, entre otras medidas, que el TC pueda suspender cargos públicos y, por tanto, llegar a inhabilitar la presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís, por haber permitido la votación de las Conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente separatista de Juntos Por El Sí y CUP.