VOX presenta un escrito de reconsideración sobre el cierre del Parlamento de Cataluña por el caso del delincuente Pau Juvillà Ballester

0
331
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 01.02.2022. Declaración Institucional del Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, en palabras del presidente del grupo parlamentario, Ignacio Garriga Vaz de Concicao. lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), miércoles 2 de febrero de 2022. Parlamento de Cataluña. Grupo Parlamento de VOX. Secretaría General. Registro General. 02 de febrero de 2022. Entrada número 31330. 2_9S-00259/13. Ref.: 000JCD02022200043. A la Mesa del Parlamento. Joan Garriga Domènech, portavoz, Antonio Gallego Burgos, portavoz adjunto del Grupo Parlamentario de VOX en Cataluña, en nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario al que pertenecen, comparecen y como mejor proceda, exponen:

I.- Que hemos tenido conocimiento de que la Mesa del Parlamento ha acordado, con fecha 1 de febrero de 2022, proponer a los órganos parlamentarios que desconvoquen las sesiones previstas hasta que la Comisión del Estatuto de los Diputados no haya dictaminado sobre la retirada del acta de diputado a D. Pau Juvillà i Ballester.

II.- Que por entender dicho acuerdo contrario a derecho, dentro del plazo conferido al efecto y al amparo del artículo 38 del Reglamento, formulamos petición de reconsideración, con base a las siguientes:

ALEGACIONES

Primera

Resolución arbitraria y no amparada en el Reglamento del Parlamento de Cataluña

No concurre ninguna situación de excepcionalidad que justifique la paralización de la actividad parlamentaria. La situación personal del Sr. Pau juvillà Ballester, al que le ha sido retirada la credencial de diputado por la Junta Electoral Central, en ningún caso ampara la suspensión de parte o de la totalidad de la actividad parlamentaria.

Pero es que, además, tampoco cabe duda interpretativa alguna, dado que la resolución de 20 de enero de 2022 de la Junta Electoral es meridianamente clara, acordando literalmente; «Dejar sin efecto la credencial de Diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción de Lérida a D. Pau Juvillà  Ballester…». Como es sabido por la Mesa del Parlamento, el acuerdo de la Junta Electoral es de obligado cumplimiento, no teniendo efectos suspensivos los recursos que se puedan interponer ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que se debía haber dado dar inmediato cumplimiento, so pena de incurrir en un posible delito de desobediencia.

Por la Mesa del Parlamento se pretende encontrar la manera de desobedecer a la Junta Electoral sin consecuencias penales, cercenando si es necesario para ello los derechos de los diputados de esta Cámara, y en especial de las minorías parlamentarias.

Ni el Reglamento del Parlamento de Cataluña, ni ninguna otra normativa análoga que resulte de aplicación, faculta el cese total o parcial de la actividad parlamentaria por causa de la situación procesal de un diputado o ex diputado. Nos encontramos, por tanto, ante una resolución arbitraria e injustificada, que no es más que la constatación de la constante rebeldía de la Mesa del Parlamento hacia los órganos Constitucionales del Estado; en este caso, hacia la Junta Electoral Central.

Segundo: Vulneración del derecho a la participación política (art. 23 CE)

El acuerdo sometido a reconsideración supone la interrupción de la actividad del Parlamento, desactivando el núcleo de la función representativa que corresponde a los diputados.

El acuerdo de la Mesa del Parlamento supone que los parlamentarios quedan privados de las funciones constitucionales que individual y colectivamente le corresponden al amparo del art. 55 y 61 del Estatuto de Autonomía, y arrasar de pleno los derechos de la minoría en el Parlamento, del que forma parte el Grupo Parlamentario de Vox y sus diputados.

La decisión de suspender la actividad parlamentaria es flagrantemente inconstitucional, pues afecta al contenido esencial del ius in officium de los diputados de la Cámara. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ius in officium del parlamentario, cualquiera que sea el órgano legislativo al que pertenezca, queda resumida en la declaración de que el del art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal, cuyo contenido se extiende al acceso y permanencia en el ejercicio del cargo-público, así como a desempeñarlo de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional en STC 47/20)8 , FJ 3 b)]»y SJC 96/2019 , de 15 de julio, FJ 3), entiende vulnerado el artículo 23.2 CE cuando «los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de representantes».

La mesa del Parlamento tiene el cometido de mantener la actividad de la Cámara y permitir a los diputados el propio ejercicio de sus funciones parlamentarias. Por tanto, la decisión de interrumpir temporalmente la actividad parlamentaria contraviene el mandato constitucional y estatutario dirigido al Parlamento para el ejercicio de sus propias funciones, particularmente la de control del Gobierno autonómico.

En consecuencia, la propuesta/recomendación de la Mesa de cesar temporalmente la tramitación de sesiones, iniciativas y actividades parlamentarias sin causa excepcional y proporcional que lo justifique, supone una flagrante lesión del derecho fundamental de participación política.de los diputados y de la doctrina que lo desarrolla, por lo que se insta a la mesa a reconsiderar su decisión de manera urgente.

SOLICITAMOS A LA MESA DEL PARLAMENTO:

Que tenga por formulada petición de reconsideración, se sirva admitirla, y tras los trámites legales oportunos, acuerde:

(i).- Estimar íntegramente la solicitud de reconsideración, dejando sin efecto el acuerdo de fecha 1 de febrero de 2022 al que se hace referencia en el cuerpo del escrito.

(ii).- En caso desestimatorio, proporcionar una explícita y adecuada justificación de las razones en las que fundan la desestimación.

Palacio del Parlamento, 2 de febrero de 2022.

Joan garriga Doménech, portavoz

Antonio Gallego Burgos, portavoz adjunto