Villalobos: 100% SÍ al aborto; Rajoy: sí al aborto, no hay consenso; Alonso: abortar «no es un derecho»

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Redacción – La nueva estrategia electoral del gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy Brey contra la formación que lidera Albert Rivera Díaz -tras el tremendo batacazo electoral andaluz del PP- consiste en marear la perdiz recurriendo al aborto y presentando al partido de Albert Rivera, Ciudadanos, como una formación que no defiende el derecho a la vida. En menos de 2 años, el PP con mayoría absoluta en el parlamento de España ha dicho eso: Celia Villalobos, diputada del Partido Popular al Congreso de los Diputados y mujer del principal asesor de Mariano Rajoy Brey; el gurú del (PP) Pedro Arriola: 100% SÍ al aborto; presidente del gobierno del PP, Mariano Rajoy: SÍ al aborto porque «no hay consenso» y por lo tanto asunto dimisión de su ministro de Sanidad, Alberto Ruiz Gallardón, cerrado; actual ministro de Sanidad del PP Alfonso Alonso: abortar «no es un derecho».

«Tenemos una posición de defensa de la vida», han sido las últimas declaraciones de altos cargos del Partido Popular (PP), de este jueves 09 de abril 2015, tras negarse rotundamente por falta de «consenso» a derogar la ‘ley Aído’ del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero. El actual ministro de Sanidad del gobierno del PP lo ha dicho en declaraciones a Radio pública de España (RNE) esta mañana.

Tan solo un mes atrás, Celia Villalobos aseguró: «Lo que no cabe en mi partido son personas que dicen no al aborto» porque la actual ley de aborto -del expresidente socialista José Rodríguez Zapatero- “es mucho más protectora que la ley anterior» del Gobierno de José María Aznar, así de retundo afirmó la mujer del asesor del PP el pasado sábado 21 de febrero 2015, al programaLa Sexta Noche’ de Sexta TV.

Queda claro que es solo una estrategia electoral para atacar a la formación que lidera Albert Rivera, Ciudadanos (C’s). Haciendo caso a las afirmaciones del presidente del PP, Rajoy, ¿Cuántos grupos del congreso de los diputados apoyarán la derogación de la actual ley de aborto del PSOE?: ni tan solo el propio PP se atrevería, según manifiesta Villalobos.

Según las afirmaciones de Villalobos, ¿el actual ministro de Sanidad del PP, Alfonso Alonso «no cabe en el partido de» Villalobos?, sin respuesta.

Según las declaraciones del ministro de Sanidad del PP, Alfonso Alonso, ¿el PP votaría sí al siguiente preámbulo del Anteproyecto Ley Orgánica Para La Protección De la Vida Del Concebido y De Los Derechos de La Mujer Embarazada, presentado por el exministro de sanidad del PP, Alberto Ruiz Gallardón, y rechazado por el gobierno del PP, Rajoy, por «falta de consenso»?

Preámbulo del Anteproyecto Ley Orgánica Para La Protección De la Vida Del Concebido y De Los Derechos de La Mujer Embarazada [descargar el documento completo en PDF aquí]

La Constitución Española, en su artículo 15, establece que «todos tienen derecho a la vida». Dicho derecho, en el mismo sentido que lo recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 de la Constitución como núcleo de otra serie de derechos inviolables «que le son inherentes».

Tomando como fundamento estas disposiciones, el Tribunal Constitucional ha afirmado con rotundidad que la vida del concebido y no nacido -nasciturus-, en cuanto que encarna un valor fundamental garantizado en el artículo 15 de la Constitución Española -la vida humana-, constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, que conlleva para el Estado dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado su carácter de valor fundamental, incluya también, como última garantía, normas penales.

Sin embargo, sigue diciendo la doctrina constitucional, “la protección de la vida del nasciturus no tiene un carácter absoluto y debe ser dispensada dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constitución, que deben ser cuidadosamente ponderados en situaciones excepcionales de conflicto. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego. Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional». La existencia de una situación de grave peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o la presión insoportable que para la mujer puede suponer la gestación que es consecuencia de una agresión sexual, representan supuestos de colisión entre la vida del nasciturus y derechos relativos a valores constitucionales de extraordinaria significación -la vida, la salud y la dignidad más esencial de la mujer- que justifican, bajo determinadas condiciones, la admisión de la prevalencia de éstos sobre aquél.

Será pues, en estos supuestos excepcionales en los que existe un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer y el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, en los que procede la despenalización del aborto, sin que la Ley pueda condicionar el valor de la vida del nasciturus exclusivamente a la voluntad de la mujer embarazada o a las expectativas sobre la posible discapacidad futura de aquél», según preámbulo del Anteproyecto Ley Orgánica Para La Protección De la Vida Del Concebido y De Los Derechos de La Mujer Embarazada votada en la obscuridad en el PP y rechazado en público por su presidente Rajoy por «falta de consenso». Hechos que provocaron la dimisión del ministro de sanidad del PP, Alberto Ruiz Gallardón Jiménez, la pasada semana del 23 de septiembre 2015.

El pasado mes de septiembre 2014, Alberto Ruiz Gallardón, denunció las presiones internas y externas del brazo dominante izquierdista del PP y de la ultra Izquierda abortista «sí sé que hay un grupo organizado«, y lo explica el ministro «este grupo organizado ha trabajado en defensa de sus intereses que solo hemos podido ver en los medios de comunicaciones, lo digo con todo el respeto para la casa donde me encuentro», subrayó el exministro del PP durante de la inauguración del XVI Congreso Católicos y Vida Pública organizado por la Universidad CEU San Pablo que finaliza hoy, domingo 16 de noviembre 2014.