Cataluña| El TSJC confirma la condena a un CDR por desórdenes públicos agraviados de 2018 en Barcelona

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 30.09.2018. Vía Layetana de Barcelona, vista de la magnifica actuación de los Mozos para impedir el paso a los agresores de niños, mujeres, jóvenes y ancianos en Cataluña, quienes pretendían irrumpir en medio de una gran fiesta d ela democracia en las calles del centro de Barcelona este sábado para impedir que las españolas y españoles que no comulguen con el independentismo no opinen juntos a los héroes del 1-O, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado española, reunidos en la plataforma Justicia Salarial Policial (Jusapol). Más de 100 mil personas clamaron contra los ataques independentistas a las familias de las (FCSE) y contra Cataluña. También exigieron al Gobierno de Madrid equiparar ya los sueldos y pensiones de las (FCSE) con policías locales y autonómicas Mozos de Escuadra y Ertzaintza. Efe

Redacción.- Barcelona (España), miércoles 22 de marzo de 2023. La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona por el delito de desórdenes públicos agraviados a un Comité de defensa de la República Catalana (CDR) —’Estado catalán’ que nunca existió, no existe y no va a existir nunca— acusado por hechos ocurridos en Barcelona en 2018 por altercados entre dos manifestaciones celebradas en la ciudad.

El alto tribunal catalán considera que: «en el presente caso, dirimida la inexistencia de contradicciones entre las declaraciones y el atestado, las declaraciones policiales de quienes han depuesto en juicio, las declaraciones testificales se refieren a hechos que los policías han presenciado de forma directa, valorados conjuntamente por la sala con la prueba documental videográfica, el tribunal de instancia ha efectuado una labor integradora en el análisis de la prueba practicada que evidencia la confirmación de la hipótesis acusatoria, sin que a ello se haya opuesto principio de prueba alguno para desvirtuar la conclusión alcanzada. El motivo no puede tener acogida».